Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Septimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3789 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908730
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Este tribunal estableció la jurisprudencia número 439 publicada en la página doscientos cincuenta y seis del Tomo II, Materia Penal del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en mil novecientos noventa y cinco, cuyo rubro y texto reza: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN. PARA DICTARLO NO ES OBLIGATORIO OBSERVAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.-La obligación de observar las formalidades esenciales del procedimiento es requisito previo para dictar actos privativos de aquellos a los que se contrae el artículo 14 constitucional, entre los que no se encuentran comprendidos los autos de prisión preventiva, dado que los mismos constituyen actos de molestia a los que se refiere el 19 del mismo ordenamiento.". Ahora bien, en contra de lo sostenido en dicha tesis, tratándose de un auto de formal prisión sí es necesario satisfacer las formalidades esenciales del procedimiento en términos del artículo 160 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 20 constitucional, como es el que deba ser escuchado el inculpado en preparatoria; estar asistido por defensor y aportar pruebas durante el término constitucional en el que se resolverá su situación jurídica, lo que constituyen...

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