Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3771 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908712
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La inasistencia personal del procesado a la audiencia pública, de derecho o de vista, a que se refiere el artículo 305, en la que, con arreglo al diverso numeral 306, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, podrá ser interrogado sobre los hechos materia del juicio por el Juez, el Ministerio Público y la defensa, e incluso podrán repetirse las diligencias de prueba practicadas durante la instrucción de ser necesario y posible a juicio del tribunal, implica violación formal a la garantía de audiencia contenida en el artículo 20, fracción VI, de la Constitución, en términos del artículo 160, fracción IX, de la Ley de Amparo, lo que impone conceder el amparo para que se reponga tal audiencia pública, a la que deberán asistir necesariamente el acusado, el Juez, el Ministerio Público, la defensa y el secretario que la autorice.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 129/93.-R.G.H..-3 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.P.R..-Secretario: C.G.O.G..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 359, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIII.2o.9 P.

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