Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3769 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908710
MateriaDerecho Procesal,Penal

De conformidad con los artículos 373 y 382, del Código Federal de Procedimientos Penales, a la audiencia de vista de segunda instancia deberán ser citados entre otros, al inculpado si estuviera en el lugar; y en ésta hará uso de la palabra el apelante, entendiéndose que si no desea hacerlo, así se hará constar. Por tanto, si sólo interviene el defensor federal de oficio, aduciendo lo que estimó pertinente; pero no se aprecia que en ese acto estuviese presente el quejoso y éste reclama que su ausencia se deriva de la circunstancia de no haber sido encarcelado, a través de la solicitud al alcaide para que, con las seguridades del caso lo hiciera comparecer en el local del Tribunal Unitario responsable, y pudiera hacer uso de la palabra si así lo deseara, tal omisión se traduce en violación a las leyes del procedimiento, por lo que, debe concederse el amparo y...

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