Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3758 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908699
MateriaDerecho Penal,Penal

De la interpretación sistemática del artículo 344 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que para la configuración del delito de ataques peligrosos no es necesario acreditar la destreza del activo en el manejo del instrumento del delito, pues es suficiente para tener por demostrado tal ilícito, la existencia de una agresión que pueda ocasionar lesiones o la muerte del ofendido, en virtud de que lo que se pune es precisamente la intención del activo y no el resultado del ataque.


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