Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3755 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908696
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación señala que si el delito fue cometido por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales, por lo que el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de éste. De ahí que para que se persiga el delito de ataques a las vías generales de comunicación o los medios de transporte, por imprudencia, y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, se requerirá como premisa indispensable que se formule la querella correspondiente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al tener el carácter de parte ofendida en los delitos de esa naturaleza; por consiguiente, al no existir querella de la dependencia oficial en la que reclamara daños sufridos con motivo del...

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