Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3745 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908686
MateriaDerecho Penal,Penal

Lo que distingue principalmente a la asociación delictuosa, es que el motor de la relación, es la reunión delictiva para la ejecución de más de un delito, por lo que no puede considerarse como tal, ya sea por concierto previo o por adherencia, la relación en función de un delito único. El hecho de que tal delito se ejecute mediante una serie de acciones, no trae como consecuencia el que el delito de asociación delictuosa exista. Los miembros de una asociación delictuosa pueden ser condenados tan sólo por el hecho de ser tales, aun cuando no hayan sido partícipes en el delito cometido, e incluso, cuando no se haya cometido delito alguno. En consecuencia, en la asociación delictuosa los miembros están dispuestos a participar en delitos aún no determinados específicamente, por lo que, no puede decirse que exista esa asociación, cuando los activos acepten intervenir en un...

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