Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3737 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908678
MateriaDerecho Procesal,Penal

En tratándose del aseguramiento de vehículos relacionados con delitos culposos, la garantía que el tercero obligado a la reparación del daño debe otorgar para el levantamiento del aseguramiento decretado, debe ser en fianza de conformidad con los artículos 40 del Código Penal y 428 del Código de Procedimientos Penales, ambos del Estado de México y no como dispone la regla del diverso 340, fracción I del ordenamiento citado en último término (efectivo), pues ésta rige para el inculpado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 247/96.-A.Á.R. de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.B. Constantino.-Secretaria: B.I.G.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 631, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.P.A.25 P.

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