Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3709 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908650
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Penal

La circunstancia de que el delito de portación sin licencia de armas no prohibidas, se sancione por el Código Penal Federal con idéntica pena a la que fijaba la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (antes de su reforma) para la portación de armas reservadas al uso de las fuerzas armadas, es constitucionalmente irrelevante, toda vez que su concreción se basa en la voluntad del legislador, y no hay disposición, salvo el artículo 22 de la Constitución Federal, que restrinja o limite las facultades que la misma Constitución (artículo 73, fracción XXI) le otorga al Congreso de la Unión para fijar las penas que por los delitos deban imponerse. Podría decirse, si se aceptara la tesis de que un delito es más "grave" que el otro, que al establecerse la misma sanción se estaría yendo contra una sana política criminal, pero es claro que ni el ejercicio de la jurisdicción ordinaria ni el control mismo...

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