Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3703 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908644
MateriaDerecho Penal,Penal

Al establecer la fracción III del artículo 173 del Código Penal del Estado de Nuevo León, que se consideran armas prohibidas: "las que otras leyes locales consideren como tales", hace remisión expresa a disposiciones emanadas del Poder Legislativo Local, pero tales disposiciones no pueden referirse a armas de fuego y explosivos, porque éstas son materia de una ley federal especial cuya aplicación compete a los tribunales del fuero federal, por lo que en estas condiciones, si el auto de formal prisión decretado por el ilícito de portación de arma prohibida se funda en la fracción y precepto inicialmente citados, ello entraña una violación de garantías cuya reparación motiva la...

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