Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3686 de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908627
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

En el proceso penal, por la ineludible vinculación que existe entre la norma penal aplicable y la facultad, atribución o garantía que el inculpado pueda utilizar en su beneficio, es menester, para admitir que el que actúe a través de un apoderado, que la ley expresamente establezca tal posibilidad. Por tanto, como los artículos 20, fracción IX, de la Constitución Federal, y 263 del código procesal penal de Durango, únicamente señalan, en lo conducente, que al imputado se le oirá en el juicio, por sí, o por conducto de persona de confianza, debe entenderse que sólo es admisible la institución del defensor, a fin de que por su conducto el inculpado pueda realizar los actos procesales que le competan, así como que con la asistencia de aquél, intervenir en las actuaciones respectivas, sin que pueda aceptarse, en virtud de lo señalado con antelación, que el acusado actúe por conducto de apoderado, amén de que...

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