Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3685 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908626
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Es principio general de derecho penal que, cuando una ley posterior resulta más benéfica para el procesado que aquella conforme a la cual se siguió su proceso, debe aplicarse la más benigna al dictarse la sentencia correspondiente. Este principio implícitamente lo acoge el artículo 14 de la Constitución General de la República, al establecer que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que implica que si es en beneficio del reo, se debe aplicar la nueva ley. Para ello, no es obstáculo que el mismo Código Penal determine en su artículo 3o. transitorio, que los delitos cometidos durante la vigencia del código de primero de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, se castigarán conforme a sus disposiciones, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al presente código, y que en el caso no exista constancia de que el procesado haya hecho manifestación en ese sentido, pues siendo una garantía individual aplicable en materia penal, ésta opera en beneficio del reo, exista o no petición de éste al respecto.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 490/92.-J.R. Guarda.-9 de marzo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.V.R.: S.A.M.V..


Séptima Época, Sexta Parte:


Volumen 53, página 35. Amparo directo 87/73.-J.D.L. Estrada.-9 de mayo de 1973.-Unanimidad de...

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