Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3669 de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908610
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

En términos del artículo 303 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, en segunda instancia se resolverá sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida; por ello, tratándose de la apelación interpuesta por la representación social, no es factible suplir la deficiencia de los agravios, pues ello sería contrario a lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, que establece que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y, por tanto, el estudio que lleve a cabo el tribunal de apelación debe circunscribirse a los agravios formulados por el Ministerio Público y...

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