Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3666 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908607
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Una correcta interpretación del artículo 379 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa, que dispone: "... el tribunal de alzada, cuando el recurrente sea el acusado o el defensor, suplirá la deficiencia de los agravios o su omisión.", obliga a establecer que cuando el procesado o su defensor interpongan el recurso de apelación contra la sentencia pronunciada en primera instancia, sin precisar específicamente que impugnan sólo una parte de ella, el tribunal de alzada está obligado a estudiar no sólo los agravios que se expresen, sino que en suplencia de los omitidos o de los deficientemente aducidos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, fracción IV, del ordenamiento legal antes citado, también debe expresar las razones y fundamentos legales que...

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