Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3658 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908599
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 275 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla dice: "Pueden apelar el Ministerio Público, el acusado, el o los defensores y, en su caso, el ofendido.". De dicho precepto, que en forma general faculta al Ministerio Público a promover el recurso, debe entenderse que no es tan sólo por lo que hace a cuestiones referidas al cuerpo del delito, a la responsabilidad o a la pena sino también contra los pronunciamientos que en apariencia pueden ser favorables a la representación social pero que en realidad son ilegales y pueden ser desvirtuados con posterioridad.


PRIMER TRIBUNAL...

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