Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3654 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908595
MateriaDerecho Procesal,Penal

Los defensores particulares de los hoy quejosos impugnaron la legitimación de la persona que formuló el escrito de agravios y tratándose de un aspecto relativo a la procedencia de la apelación interpuesta, la Sala responsable tenía obligación de analizarlo al tenor de lo dispuesto por el artículo 309 del Código de Procedimientos Penales del Estado, que señala que la segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima, que los agravios se deben de expresar al interponerse el recurso o en la "vista" del asunto, estableciendo la obligación de suplir la deficiencia de los agravios, cuando el recurrente sea el procesado o su defensor. Como se desprende de la sentencia emitida por la Sala responsable, en ella no se examinó la legitimación de la persona que formuló el escrito de agravios del Ministerio Público. Con dicha omisión la autoridad responsable dejó de cumplir con la obligación que tiene de examinar los puntos del debate que conforman la segunda...

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