Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3650 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908591
MateriaDerecho Penal,Penal

Si bien es cierto que la existencia de una sentencia anterior no prueba necesariamente el carácter de reincidente sí demuestra la existencia de antecedentes que hacen improcedente el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la pena, para cuyo caso el artículo 71, fracción I, inciso b) del Código Penal del Estado de Jalisco, exige que se trate de delincuente primario por delito intencional.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 17/89.-I.G.C. de abril de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.N.S.: R.L.L..


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