Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3647 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908588
MateriaDerecho Constitucional,Penal

De conformidad con lo que prevé el párrafo segundo del artículo 87 del actual código adjetivo penal del Estado de Guerrero, se desprende que al momento de rendir su declaración preparatoria, es un derecho exclusivo del inculpado y su defensor, el solicitar por escrito la ampliación del término de setenta y dos horas, siempre y cuando sea conveniente para el desahogo de pruebas propuestas por el propio inculpado o su defensor; de donde se colige, que está vedado para la parte contraria hacer lo propio, ya que por disposición expresa del precepto legal en comento, corresponde únicamente al agente del Ministerio Público, como representante del interés social, hacer...

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