Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3644 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908585
MateriaDerecho Constitucional,Penal

No obstante ser exacto que según el artículo 418, fracción II, del Código de Procedimientos Penales, son apelables los autos que suspendan el procedimiento y que, de acuerdo con el artículo 73 fracción XIII de la Ley de Amparo, es improcedente la demanda de garantías cuando el quejoso no agotó previamente los recursos ordinarios que la ley establece, los preceptos mencionados no deben aplicarse al caso en virtud de que, según el artículo 107 fracción XII de la Constitución General de la República, cuando se trata de alguna violación a las garantías consagradas en el artículo 16 de la propia Constitución, en materia penal, aquélla se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito que corresponda. Dicho precepto establece, pues, la posibilidad para optar entre una vía u otra, de manera tal que el quejoso puede promover inmediatamente juicio de amparo indirecto, omitiendo el eventual recurso que las leyes ordinarias concedan para impugnar el acto que considera atentatorio de garantías. Teniendo en cuenta que, según el mencionado artículo 16 constitucional, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, y que en el caso el auto que determinó la suspensión del procedimiento penal incoado en contra del acusado, así como su internación en el pabellón psiquiátrico de la cárcel preventiva, podría constituir un mandamiento...

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