Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3634 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908575
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

De acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 107 constitucional, en relación con el 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías se rige por el "principio de instancia de parte", o sea que deberá promoverse precisamente por aquella a quien perjudique el acto; sin embargo, cuando se reclama alguno de los previstos por el artículo 17 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales y el agraviado se encuentre imposibilitado para promoverlo, podrá hacerlo en su nombre cualquiera otra persona, pero el J. dictará las medidas necesarias para lograr la comparecencia del solicitante, a fin de que, dentro de los tres días siguientes, ratifique esa demanda, si el interesado lo hace se tramitará el juicio, si no se logra esa ratificación ya sea ante el J. de Distrito o en el lugar señalado de su detención, se tendrá por no interpuesta la demanda, por lo que de no lograrse la localización del agraviado, el J. constitucional deberá proceder en términos de lo establecido por el artículo 18 del último de los ordenamientos citados, y no celebrar la audiencia constitucional, toda vez que sin la ratificación de la demanda de garantías, no existe la manifestación de la...

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