Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3627 de Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908568
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Penal

Si se reclama la sentencia confirmatoria de segunda instancia pronunciada con motivo del recurso de apelación que hizo valer únicamente el Ministerio Público, de lo que resulta que de la sentencia apelada se conformó el sentenciado, el amparo promovido por éste en contra de la resolución reclamada resulta improcedente, por no haberse modificado la de primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 342/88.-G. de León Galindo.-20 de octubre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.R.M..-Secretaria: R.R.N..


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