Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3623 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908564
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

Para reclamar en amparo la resolución negatoria recaída en un incidente sobre otorgamiento del beneficio de la sustitución de la pena privativa de libertad por una medida de seguridad, el quejoso tiene el término de quince días previsto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, por no actualizarse ninguna de las excepciones previstas en el artículo 22 de la misma ley, en las que en cualquier tiempo se puede intentar la acción constitucional, toda vez que la citada resolución reclamada sólo decide la procedencia del beneficio de la sustitución de la pena de prisión por una medida de seguridad, mas no impone pena privativa de libertad alguna, la cual tiene su origen en la sentencia ejecutoria dictada en la causa penal que se instruyó al quejoso, de manera que si la demanda de amparo se presenta después de quince días de que se le notificó la resolución combatida, el juicio de garantías es extemporáneo y por ello debe ser sobreseído por improcedente, conforme a los artículos 73, fracción XII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR