Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3615 de Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908556
MateriaPenal

Si bien la ley número 394 de 7 de enero de 1983, en vigor desde el día 20 del mismo mes y año, establece en su artículo primero: "Se extingue la acción penal o la sanción en favor de las personas que: ... V. Siendo campesinos, ejidatarios, comuneros o jornaleros, se hubiera ejercido acción penal en su contra, hasta la fecha de entrar en vigor la presente ley, por haber cometido individualmente o formando parte de grupos, impulsados por móviles de posesión de tierras; robo de instrumentos o máquinas de labranza, alambre utilizado para cercar, frutos cosechados o por cosechar, abigeato, despojo, daños y encubrimiento por receptación, cuando lo adquirido, recibido u ocultado sea producto de ilícitos de los que tipifican los artículos 178, 181, 194 y 198 del Código Penal vigente, siempre y cuando no hubieran cometido delitos contra la vida, la salud y la integridad corporal.", no por el solo hecho de que se ejercite la acción penal con posterioridad a la fecha en que entró en vigor dicha ley deja de ser aplicable el beneficio que otorga, pues resulta evidente que la intención del legislador no es otra sino la de favorecer a todas las personas que satisfaciendo los demás requisitos señalados por dicha ley, hubiesen cometido el hecho delictuoso con anterioridad a la vigencia de la misma; la circunstancia de que la ley hable de ejercicio de la acción penal se debe a que lógicamente no puede haber...

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