Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3604 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908545
MateriaDerecho Penal,Penal

En el delito de almacenamiento de explosivos, previsto y sancionado por el artículo 86, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la acción de almacenar consiste en guardar o poner en almacén, y esto a su vez tiene la connotación de cuidar y custodiar, o bien de retener o conservar una cosa. Si por otra parte, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 58, 71 y 72 del reglamento de la ley citada, se requiere autorización expresa de las autoridades de la materia, para la guarda, el cuidado y conservación de armas de fuego, sus municiones, explosivos y artificios relacionados con los mismos, y ésta sólo puede concederse a establecimientos que cuenten con las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes o robos; los particulares que eventualmente requieran el uso de explosivos pueden adquirir hasta veinticinco kilogramos de ellos; además, en las autorizaciones concedidas a estas personas, se establece, con carácter de norma jurídica individualizada, que "no se autoriza su almacenamiento, por lo que deben retirarse de la casa proveedora únicamente las cantidades necesarias para su consumo diario."; entonces, la acción de almacenar como elemento...

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