Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3599 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908540
MateriaDerecho Penal,Penal

Si se parte de la base de que en términos del numeral 293 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, el introducirse furtivamente, sin permiso, motivo justificado u orden de autoridad, a un departamento o casa habitación, es una conducta antijurídica prevista y sancionada por la ley como allanamiento de morada; y si la furtividad es aquello que se hace a escondidas o clandestinamente sin el consentimiento o voluntad del dueño o propietario, o persona a quien le afecte la conducta; es claro que cuando el activo emplee la furtividad, su conducta será siempre discreta y sigilosa, ocultándose de la vista de toda persona. Por tanto, en eventos delictivos de esa naturaleza el dicho del pasivo adquiere primordial relevancia, si además se corrobora con los otros datos que obran en el proceso, resultando intrascendente que nadie se percatara del momento en que el delincuente se haya introducido a la casa habitación ni de la manera...

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