Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3589 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908530
MateriaDerecho Penal,Penal

Si bien es cierto que el artículo 267 del Código Penal citado no indica dentro de qué horario debe considerarse comprendida la "noche", ésta debe considerarse como el tiempo en que no hay luz solar, esto es, impera oscuridad natural ante la ausencia de claridad del sol, por lo que si los hechos se realizan a las dos de la mañana, debe estimarse cometido el ilícito de noche.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 176/92.-V.V.R..-2 de julio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.R.M..-Secretaria: R.R.N..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 230...

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