Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3585 de Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908526
MateriaDerecho Penal,Penal

Como por modalidad debe entenderse la forma accidental y variable que caracteriza o distingue a un hecho determinado, sin alterar su esencia, es decir, que en la modalidad se surte una modificación orgánica casual de los rasgos o caracteres que constituyen el tipo, de manera tal que al cesar los efectos jurídicos de aquellas variaciones estructurales, se extinguen también las consecuencias legales de la figura delictiva; en tanto que la agravante es la circunstancia de tiempo, lugar, modo, condición y estado que acompañan a algún hecho ilícito y que suelen ser las causas que aumentan la gravedad del delito, y por consiguiente la pena con que debe ser castigado el delincuente, sin que la extinción de esos accidentes dé por terminado el modelo ilícito, ya que únicamente determina la extensión del castigo y, aun cuando la modalidad de un determinado antisocial puede agravar o atenuar la sanción respectiva, como invariablemente sucede en la agravante, ambos conceptos (modalidad y agravante), encuentran aspectos diversos, con efectos jurídicos diferentes, es indiscutible que el supuesto que...

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