Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3575 de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908516
MateriaDerecho Procesal,Penal

Disponiendo el artículo 303 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, lo siguiente: "303. La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en el término que señale el artículo 313.", es claro que si el tribunal de apelación no hizo el estudio puntual de los agravios que se le plantearon, la resolución reclamada es violatoria de tal precepto y de las garantías de legalidad y debe concederse el amparo a fin de que la Sala realice el estudio...

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