Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3572 de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908513
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 341 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, consagra el principio de que el tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado, o incluso siéndolo su defensor, se advierta que no los hizo valer debidamente, y como de acuerdo con el deseo de una recta y cabal administración de justicia la omisión de expresión de agravios, es decir, la falta absoluta de ellos, debe estimarse como una deficiencia máxima y por ende, como una indefensión del acusado, al presentarse tal circunstancia, la autoridad...

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