Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3565 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908506
MateriaDerecho Procesal,Penal

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 309 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, los agravios deben expresarse al interponerse el recurso de apelación, o en la vista, momentos procesales distintos y perfectamente diferenciados uno de otro pues mientras la interposición del recurso de apelación, se lleva a cabo ante el Juez del proceso, la audiencia de vista se verifica ante el tribunal de alzada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 315 al 318, de la codificación procesal penal en cita. Por lo tanto, los agravios expresados con posterioridad a la fecha de la interposición del recurso y antes de la vista, no pueden ser tenidos en cuenta, al tenor del precepto legal citado y aun cuando nada impide jurídicamente considerar agravios expresados entre ambos momentos cuando el...

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