Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3562 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908503
MateriaDerecho Procesal,Penal

De conformidad con el artículo 300 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, la Sala suplirá la deficiencia o falta de los agravios del acusado o del defensor cuando éstos sean los apelantes. De lo anterior se sigue que, aun cuando sólo se hayan hecho valer agravios en relación con la responsabilidad, la Sala está obligada a examinar si se demostraron los elementos materiales y objetivos del ilícito, pero si en vez de hacerlo, se limita a estudiar aquello que se le planteó, sin suplir la deficiencia en este aspecto, viola garantías en perjuicio del quejoso.


PRIMER TRIBUNAL...

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