Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3558 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908499
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si no obstante la prohibición que la ley impone al juzgador respecto de suplir en su deficiencia los agravios del Ministerio Público, la responsable para estimarlos parcialmente operantes y revocar la sentencia absolutoria, aduce cuestiones y expresa razonamientos que no fueron motivo de los agravios, ello equivaldría a que el juzgador amplió sus facultades dentro de la órbita jurisdiccional y abarcó las del órgano persecutor, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 constitucional.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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