Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3549 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908490
MateriaDerecho Penal,Penal

Por Decreto Número 402, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, fue reformado el artículo 285 del Código Penal de dicha entidad federativa, consistiendo la reforma en despenalizar la agravación por disparo de arma de fuego en los delitos de homicidio y lesiones; y aun cuando en la fecha en que se dictó la sentencia reclamada no se encontraba vigente la reforma comentada, en términos de los artículos 14 constitucional y 5o. del Código Penal para el Estado de Coahuila, este último, según su texto anterior a su reforma, efectuada mediante el mismo decreto de mérito, debe aplicarse en forma retroactiva la norma nueva, eliminando las sanciones impuestas al sentenciado en concepto de la agravación por disparo de arma de fuego, con que se cometió el homicidio; puesto que la aplicación retroactiva de que se trata resulta favorable al inculpado, misma que no está prohibida por el artículo 14 de la Carta Magna, y porque el artículo 5o. de la ley sustantiva penal invocada, antes de su reforma, vigente al día de los hechos, que es el aplicable al caso, por serle más benéfico al inculpado, disponía que después de cometido el delito, se modifica cualitativa o cuantitativamente la sanción, favorablemente al acusado o...

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