Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3548 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908489
MateriaPenal

Si los agentes policiacos captores, al ser examinados como testigos de cargo y careados con los procesados durante la instrucción, declaran que no recuerdan los detalles de la captura, tales respuestas no invalidan el parte informativo, y su ratificación ante la autoridad investigadora, que hubieren rendido, pues el artículo 242 del Código Federal de Procedimientos Penales, aunque impone el deber jurídico a los testigos de declarar, no los constriñe respecto del contenido o sentido de tales declaraciones.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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