Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3545 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908486
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que el Ministerio Público al negarse a ejercer la acción penal, sigue teniendo el carácter de autoridad, también lo es que contra esa determinación es improcedente el juicio de garantías, ya que la abstención de ese ejercicio, aun en el supuesto de ser indebido no afectaría la esfera jurídica del ofendido, sino más bien lesionaría en último extremo, el derecho social de perseguir los delitos, lo cual en su caso, podría ser motivo para perseguir un juicio de responsabilidad pero de ninguna manera daría materia para una controversia constitucional.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 316/95.-J.A.C. Espinosa.-31 de agosto de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Á.S.T.: R.J.R.S..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 493, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.42 P.


Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal...

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