Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3529 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908470
MateriaDerecho Penal,Penal

En el delito de administración fraudulenta previsto por el artículo 282 del Código Penal del Estado de Chihuahua, la conducta lesiva del patrimonio ajeno puede tener por objeto bienes muebles, que por no existir con anterioridad, no pudo su tenencia ser transmitida al sujeto activo, pues es dable adquirirlos en virtud de las adquisiciones hechas durante su gestión administrativa, circunstancia esta que imposibilita la aplicación del tipo de apropiación indebida o abuso de confianza, que describe el artículo 275 del Código Penal del Estado; y aunque el delito de administración fraudulenta pertenece a la familia de los abusos de confianza o apropiaciones indebidas, se singulariza por las siguientes particularidades: primero, porque no recae sobre un objeto determinado, sino sobre un conjunto; y segundo, porque en tanto que la apropiación o el abuso, ordinariamente tiene por objeto una cosa que antes estuvo en posesión del propietario y que éste entregó al acusado para un fin determinado, el delito de administración fraudulenta recae casi siempre sobre cosas que el ofendido nunca había tenido en su posesión material, por lo que debe concluirse que el administrador actúa sobre el capital que le ha sido confiado con libre disponibilidad, según la índole de cada negocio, es decir, dispone en suma, libremente sin que la empresa ofendida conozca su gestión; además, el delito de que se trata, no se limita a la lesión de intereses mobiliarios, sino que abarca también los inmobiliarios que no consisten necesariamente en una apropiación, sino que también comprende cualquier otra acción ejecutada, en daño de los intereses patrimoniales ajenos; lo que implica...

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