Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3524 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908465
MateriaPenal

Los delitos en la administración de justicia, a que se refiere el artículo 222 del Código Penal de Nuevo León, solamente pueden ser cometidos por el funcionario, empleado o auxiliar de la administración de justicia. Dicha calidad la tiene la persona que en forma permanente, transitoria u ocasional cumple funciones oficiales inherentes a la actividad jurisdiccional. De ahí que si el inculpado únicamente tenía la calidad de agente de la Policía Judicial, es claro que no puede atribuírsele aquel delito.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO...

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