Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3520 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908461
MateriaPenal

Cuando el Ministerio Público puntualiza la acusación por un delito de naturaleza dolosa, empero, del examen de los hechos se advierte que lo probado es el mismo injusto aunque cometido en forma culposa; es legal sancionar por el ilícito resultante, pues constituye un equívoco alegar específica ausencia de acusación por este particular injusto, máxime que en el caso, la variación es sólo de grado de responsabilidad que no constituye violación al procedimiento de acuerdo con el artículo 160, fracción XVI, de la Ley de Amparo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 395/91.-J.D.F. de octubre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.M.Y.U. de Rebollo.-Secretario: J.M.T.P..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 124, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P.206 P.


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 105/2002-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil tres, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado del Noveno...

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