Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3518 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908459
MateriaPenal

Si el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias por un delito y el Juez del conocimiento dictó sentencia por otro, misma que confirmó la Sala responsable, debe concluirse que rebasaron la acusación, violando el artículo 21 constitucional en perjuicio del quejoso; por lo que, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que sujetándose al pliego acusatorio resuelva lo conducente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 81/91.-T.M.C. y S.S. de Moreno.-13...

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