Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3516 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908457
MateriaPenal

Si el Ministerio Público omite dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 271 y 272 del código penal adjetivo, pues se abstiene de fijar en proposiciones concretas el delito atribuido al procesado y de hacer una exposición razonada, lógica y jurídica de los hechos que a su juicio resultaron probados, en virtud de que acusa por el ilícito de violación previsto en los numerales 279 y 280 del Código Penal del Estado de México, pero no precisa que se trata de violación equiparada (prevista en el segundo de los preceptos), ni señala cuál de los supuestos de tales numerales imputa al activo (tener cópula con persona privada de razón, de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir o cuando la víctima fuere menor de catorce años), es evidente que la acusación formulada por el representante social es deficiente y por ello el juzgador está imposibilitado para condenar por el delito de violación, por el que el fiscal no acusó; por tanto, al sentenciar al quejoso por el ilícito en mención, rebasa la acusación, en contravención del numeral 21 constitucional, en virtud de que no es factible condenar por algún ilícito sin solicitud expresa, específica, fundada y motivada por el Ministerio Público.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 79/96.-J.C.D.H..-7 de marzo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: V.C.V..-Secretaria: T.d.N.J.P.I..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 583, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.P.A.21 P.

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