Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3494 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908435
MateriaDerecho Procesal,Penal

El Juez del amparo debe apreciar el acto reclamado tal como se dictó y no alterar la motivación del mismo, por lo que si se estima que no se configuró el engaño mediante el cual se dijo que se había cometido el despojo materia de la formal prisión reclamada, debió, acordemente con eso, concederse el amparo solicitado y no tratar de enmendar la motivación de dicha formal prisión argumentando que si bien conforme a las constancias de autos no hubo engaño, sí existió...

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