Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3492 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908433
MateriaDerecho Penal,Penal

El juicio de amparo directo es improcedente contra la sentencia de segunda instancia, si previamente a su interposición el sentenciado promovió, ante el Juez natural, incidente no especificado a fin de obtener alguno de los beneficios que señala el artículo 90 del Código Penal Federal, porque ello ya constituye un consentimiento expreso del acto reclamado en cuanto a los elementos del tipo penal, la responsabilidad plena y la pena impuesta, por lo que se actualiza la causal de improcedencia que prevé el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 297/97.-R.V.N. de mayo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.R.P..-Secretario: R.A.B..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., agosto de 1997, página 647, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o.29 P.


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 80/2004-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 1a./J. 15/2004 y 1a./J. 90/2004, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIX y XXI, mayo de 2004 y enero de 2005, páginas 157...

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