Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3484 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908425
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

En el artículo 95 de la ley referida se aprecia que para poder proceder penalmente por los delitos que se tipifican en los artículos 96 al 100 de ese propio ordenamiento, se requiere que se satisfagan dos condiciones: 1) petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 2) opinión previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. La hermenéutica jurídica permite concluir que tales requisitos de procedibilidad deben probarse plenamente en autos con el o los elementos de convicción adecuados o en caso de no suceder así, es claro que el Ministerio Público, titular exclusivo de la...

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