Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3479 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908420
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Cuando se reclama la omisión de la responsable de decretar de oficio la prescripción de la acción penal ejercitada, no puede haber violación de garantías si previamente no se ha solicitado ante la autoridad de instancia respectiva, porque una omisión sólo viola garantías cuando imponiendo la norma secundaria a la autoridad responsable el deber de actuar en determinado sentido, no lo hace; y aunque el artículo 365 del Código Penal dispone que el sobreseimiento por causa de prescripción de la acción penal puede decretarse de oficio o a petición de parte, la conducta negativa atribuida a la responsable no puede ser considerada en los términos que se pretende, pues para ello es menester que lo dejado de hacer por dicha autoridad debiera hacerse, y el hecho de que no decretara de oficio el sobreseimiento por la prescripción de la acción penal no se sitúa en ese aspecto, en tanto que únicamente significa que no lo advirtió, o bien que en su fuero interno lo consideró inoperante, de modo que si el quejoso estima que el mismo se configuró, debió excitar la actividad jurisdiccional mediante la petición correspondiente a fin de que el juzgador se pronunciara sobre el particular, y entonces sí actuar, en su caso, en contra de su determinación conforme procediera en derecho.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 72/92.-S. de L.S..-13 de mayo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.A.N.: J.M.Q.V..


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