Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3476 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908417
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si los hechos que se imputan a los quejosos se cometieron en el lapso comprendido de agosto de 1983 a marzo de 1985 y la querella por el delito de fraude la presentaron los afectados hasta el 16 de agosto de 1990, es concluyente que la acción penal se encuentra prescrita, de acuerdo con lo previsto por el artículo 129 del Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León hasta antes del 30 de marzo de 1990, que establece que: "tratándose de delitos que sólo pueden perseguirse por querella, ésta deberá presentarse dentro de un plazo de un año, contando desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del...

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