Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3473 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908414
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que: "El Ministerio Público, al formular sus conclusiones hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado; propondrá las cuestiones de derecho que se presenten, y citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables. Dichas conclusiones deberán precisar si hay o no lugar a acusación."; ahora bien, cuando el Ministerio Público sólo pone de manifiesto que "se le amoneste al inculpado para que no vuelva a reincidir en lo sucesivo", sin precisar si hay o no lugar a la acusación, debe decirse, que no se formuló acusación por el delito al que fue condenado el inculpado, rebasando con ello la autoridad responsable los límites de lo solicitado por el órgano acusador en sus conclusiones, lo cual viola las garantías contenidas por los artículos 14 y 21 constitucionales, por haber invadido la...

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