Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3421 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908362
MateriaPenal

El requerimiento hecho a un mandatario para que haga rendición de cuentas, debe ser indubitable; entendiéndose por esto, que dicha reclamación deberá ser por vía judicial; es decir, mediante jurisdicción voluntaria, para así tener la certeza de que fue hecha dentro de los cauces jurídicos, debido a los efectos que la interpelación entraña, los cuales pueden llegar incluso a producir responsabilidad de carácter penal; amén de que las notificaciones notariales son pruebas captadas fuera del procedimiento judicial y, por ende, carecen de pleno valor probatorio.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO...

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