Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3413 de Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908354
MateriaDerecho Penal,Penal

Una interpretación correcta del artículo 378 del Código Penal, permite establecer que el requerimiento judicial a que se refiere el mismo, no coarta ni limita la garantía de audiencia que tutela el artículo 14 de la Constitución Federal, toda vez que al requerido le asiste el derecho de conocer en el acto de la diligencia el motivo o circunstancia por las que se le intima y de exponer, en caso de negarse a devolver la cosa retenida, las razones en que se sustenta su proceder y además el de exhibir pruebas que apoyen su tenor negativo, a efecto de que, en su oportunidad el J. del proceso, con vista de esas pruebas y en las que obren en el sumario, esté en aptitud de decidir con justicia sobre la procedencia o improcedencia de la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público. Considerar lo contrario sería darle al requerimiento judicial el carácter de una formalidad restringida a la...

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