Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3405 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908346
MateriaDerecho Penal,Penal

Conforme al artículo 300 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona sea cual fuere su sexo. Por su parte, el artículo 237, fracción II, del mismo ordenamiento legal establece que comete el delito de abuso de autoridad, todo funcionario público, empleado, agente de gobierno o comisionado de éste, sea cual fuere su categoría, cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare injustamente o la insultare. De los preceptos acabados de reseñar, se desprende que el delito de abuso de autoridad no puede coexistir con el de violación, en virtud de que en ambas hipótesis delictivas el medio comisivo es la violencia ejercida sobre la pasivo en un mismo momento, lo que da lugar tanto al delito de abuso de autoridad como al diverso de violación. Ahora bien, tomando en consideración que mediante el uso de violencia se perpetró el delito de violación, no puede jurídicamente concluirse válidamente que esa misma fuerza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR