Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3385 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908326
MateriaDerecho Penal,Penal

De lo dispuesto por los artículos 294 y 295 del Código Penal de dicha entidad federativa, se desprende que el delito referido requiere la existencia de los siguientes elementos materiales: a) El apoderamiento de una o más cabezas de ganado ajenos y, b) Sin consentimiento de la persona que legalmente puede disponer sobre el animal. Así, el apoderamiento de que se trata, constitutivo del abigeato, debe recaer, necesariamente, sobre animales ajenos, sin que importe para la tipificación del ilícito la naturaleza del ganado ni el destino que éste tenga, porque aquí interesa el robo como lesión al patrimonio de otro, por ser éste el objeto jurídico del delito, de lesión y doloso, dado que en el agente existe la voluntad y conciencia de perpetrar el apoderamiento de animales con la intención de ejercer sobre ellos los derechos que corresponden al propietario, en el entendido de que el término "cabezas de ganado" empleado en la norma señalada no implica una clasificación del animal, en atención a una actividad específica del hombre, como sería que se utilice en auxilio para las labores del campo, cruce de razas de ganado, engorda para su posterior...

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