Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3383 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908324
MateriaDerecho Penal,Penal

Partiendo del contenido del numeral 349 del Código Penal del Estado de Campeche, se desprende que en dicha entidad federativa se considera abigeo a quien se apodere de semovientes de las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina o porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario. Asimismo, en las dos primeras fracciones de la norma citada, se identifica como ganado al bovino, caballar, mular, asnal, ovino, caprino o porcino; pero, fuera de esa clasificación, en la tercera fracción se menciona que también se sancionará al que se apodere de una o más colonias de abejas en un apiario. En el mismo orden de ideas, en el diverso 350 de la propia codificación represora se previene que también serán sancionados como abigeos los compradores de "... ganado robado según su especie ...", haciendo extensiva tal condición a las autoridades que intervengan en la legalización de documentos que acrediten la propiedad del semoviente, y a los encargados de rastros o similares, siempre que no tomaren las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima del mismo; como se puede ver, se omitió incluir a los que bajo iguales condiciones adquieran las referidas colmenas. En consecuencia, si de conformidad con el numeral 349 de la codificación común ya señalada, se establece la distinción existente entre las diferentes especies de ganado y colonias de abejas de un apiario, debe concluirse que en el artículo 350 ibídem, se omitió establecer la definición y pena para quien adquiera colonias de abejas de un apiario robadas, sin tomar las providencias que le permitan asegurarse de la legitimidad de tales bienes. Así las cosas, y aun considerando la posibilidad de un error legislativo, sin embargo no es permisible la...

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